Dilemas éticos a partir de la Ley IVE
INSTRUCCIONES
Seleccionen a una compañera del grupo que será su entrevistada. De preferencias se declara Objetora de conciencia / o no objetora de conciencia.
Genere a lo menos 3 o 4 preguntas profundas y serias, que luego alguno/a de ustedes expondrá al curso.
El foco es que puedan opinar con fundamento y conocimiento de Ley IVE y sobre objeción de conciencia, para saber cómo debe ser la actuación médica.
PREGUNTAS
¿Cómo aseguras que tu objeción no afecte el acceso oportuno de la paciente al procedimiento?
Creo que no es responsabilidad del profesional, si no del Estado, asegurar la atención de salud para todas las mujeres que lo requieren. Es por ello que la Ley N° 21.030 establece que, de no haber otro médico cercano dispuesto a realizar el procedimiento, el médico objetor de conciencia no puede excusarse de su labor. Y en tal caso, es responsabilidad del médico brindar una correcta atención, incluso si no está de acuerdo con el procedimiento realizado. De este modo, se busca un equilibrio entre la libertad de conciencia del profesional y el derecho de la mujer a acceder a un procedimiento de salud en condiciones.
¿Qué opinas sobre la diferencia entre objeción individual y objeción institucional?
Yo pienso que la diferencia entre ambos conceptos es que la objeción de conciencia individual respeta la autonomía de cada profesional, mientras que la objeción institucional no funciona de la misma manera porque una institución no tiene consciencia propia y puede llegar a limitar la libertad tanto de los trabajadores como también el acceso de los pacientes a ciertos tipos de atención. Por eso creo que es más justificable la objeción individual que la institucional.
¿Crees que la objeción de conciencia puede generar desigualdad en el acceso a la salud? ¿Por qué?
Yo creo que sí genera desigualdad en el acceso de salud, sobre todo en zonas rurales del país, donde probablemente haya pocos médicos cirujanos en ciertas comunas o ciudades. Sin embargo, si las mujeres podrían ser derivadas a otro centro de salud, eso implicaría mayores tiempos de espera y costos de transporte. Asimismo, aunque la ley dice que el Estado debe garantizar la derivación oportuna, en la práctica las derivaciones pueden retrasar el acceso a la atención, y en contextos como la causal de violación, el tiempo puede ser un factor crítico.
Ahora, si bien en una urgencia, alguno de los médicos y el equipo de salud cercanos tendrá que realizar el procedimiento por obligación, puede que no se genere una atención que asegure el respeto y la integridad del paciente, debido a que las creencias del equipo de salud podrían interponerse en el juicio del médico.
Reflexión
La Ley IVE o Ley N° 21.030 regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, las cuales son:
La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
Además, de acuerdo a esta ley se faculta a algunos integrantes de los equipos de salud y a las instituciones privadas invocar la objeción de conciencia para abstenerse de intervenir en procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo al siguiente artículo:
"Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. …En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención."
A partir de esto, podemos afirmar que la objeción de conciencia puede generar desigualdad en el acceso a la salud en Chile bajo la Ley N° 21.030, norma que garantiza el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente el embarazo en tres causales. Sin embargo, también reconoce el derecho de médicos y establecimientos de salud privados a declararse objetores de conciencia.
El problema surge cuando este derecho individual o institucional entra en conflicto con el acceso real a la atención de salud. En la práctica, si un hospital o la mayoría de sus profesionales se declaran objetores, se produce un obstáculo en la atención, especialmente en zonas rurales donde no existen múltiples centros asistenciales. La ley establece que el Estado debe asegurar la derivación inmediata a otro establecimiento no objetor, pero este hecho no siempre es eficiente.
Por tanto, el acto médico debe regirse por el deber profesional de garantizar que los derechos de la paciente no se vean limitados por creencias personales. Si un médico decide ejercer la objeción de conciencia, está obligado a derivar de manera oportuna y efectiva, evitando dilaciones que vulneren la ley y el derecho de la mujer. Además, en situaciones de urgencia vital, la objeción no aplica, y el profesional debe actuar en favor de la paciente.
A partir de lo anterior, se realizó una plenaria en clases.
Bibliografía
- República de Chile. (2017, 14 de septiembre). Ley N.º 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales [Ley]. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1108237.
- República de Chile. (2018, 23 de octubre). Decreto Supremo N.º 67/2018, aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario [Decreto]. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1124446.


