
Solemne 2
Caso clínico
Arturo es un paciente varón de 15 años, con diagnóstico de leucemia mieloide aguda. Sin tratamiento, la mortalidad a corto plazo de un paciente con esta patología es cercana al 100%. Las alternativas de tratamiento son: - Quimioterapia para detener la progresión de la enfermedad en forma temporal (16 a 24 meses) - Trasplante de médula ósea con expectativas de remisión completa en el 40% de los casos. Los padres no quieren que se le informe el diagnóstico al paciente. Dicen que a Arturo "le asusta la palabra cáncer y que no le gustan los hospitales". Además manifiestan que ellos "saben lo que es mejor para su hijo" y aceptan que se haga todo tipo de tratamientos. Arturo desconoce su enfermedad y no quiere estar en el hospital.

Introducción
En la siguiente actividad se analizará el caso clínico N°2, el que corresponde a:
"Arturo es un paciente varón de 15 años, con diagnóstico de leucemia mieloide aguda.
Sin tratamiento, la mortalidad a corto plazo de un paciente con esta patología es cercana al 100%.
Las alternativas de tratamiento son:
- Quimioterapia para detener la progresión de la enfermedad en forma temporal (16 a 24 meses)
- Trasplante de médula ósea con expectativas de remisión completa en el 40% de los casos.
Los padres no quieren que se le informe el diagnóstico al paciente. Dicen que a Arturo "le asusta la palabra cáncer y que no le gustan los hospitales". Además manifiestan que ellos "saben lo que es mejor para su hijo" y aceptan que se haga todo tipo de tratamientos.
Arturo desconoce su enfermedad y no quiere estar en el hospital."
Para su análisis correcto, el grupo de trabajo debe aplicar el método deliberativo.
Desarrollo
Presentación del caso
El caso trata sobre un adolescente de 15 años llamado Arturo, quien cuenta con un diagnóstico de leucemia mieloide aguda, la cual, si no se somete a tratamiento a corto plazo, posee una mortalidad que puede llegar al 100%. Existen 2 posibles tratamientos para Arturo, el primero es la quimioterapia que podría detener la progresión de la enfermedad entre 16 a 24 meses, y el segundo, un trasplante de médula ósea que posee una posibilidad de 40% de remisión completa. En este caso, los padres no quieren informar a Arturo su diagnóstico debido a que le da miedo la palabra cáncer y no le gustan los hospitales, manifestando que ellos saben lo que es lo mejor para su hijo, aceptando todos los tratamientos sin informarle a Arturo cuál es el motivo de los tratamientos. Por lo tanto, Arturo se encuentra en un hospital, los cuales no le gustan sin saber si es que tiene una enfermedad
Aclaración de dudas
Indicaciones médicas: Arturo presenta Leucemia mieloide aguda, la cual es "una neoplasia caracterizada por proliferación anormal de células mieloides de origen clonal que infiltran la médula ósea, la sangre periférica y otros tejidos" (Leyto-Cruz, 2018). Presenta diferentes pronósticos dependiendo del tratamiento que realice, el primero es la quimioterapia para detener la progresión de la enfermedad de forma temporal, la cual consiste en la administración de una combinación de medicamentos en ciclos que induce la destrucción de las células leucémicas y puede generar una gran cantidad de efectos secundarios (Quimioterapia Para la Leucemia Mieloide Aguda, s. f.). El segundo es un trasplante de médula ósea, el cual es un proceso donde se inyectan células madre sanas las cuales reemplazarán a las defectuosas en la médula del paciente (Trasplante de Médula Ósea - Mayo Clinic, 2025), este tratamiento puede generar una remisión total, lo que significa que los signos y síntomas del cáncer podrían desaparecer o disminuir notablemente en el 40% de los casos. Por otra parte, si Arturo no recibe el tratamiento la mortalidad es cercana al 100%.
Preferencias del enfermo: No se ha consultado por las preferencias del paciente, por lo tanto no se le ha informado y no ha asentido al tratamiento; por otro lado, los padres han sido informados y han preferido que Arturo reciba todo tipo de tratamientos, además expresan que no quieren informar a su hijo sobre el diagnóstico ni pronóstico de la enfermedad. Cabe destacar que el paciente es un menor de edad de 15 años, pero tiene el "derecho de recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico." (Ley N° 20.584, 2012, art. 10).
Calidad de vida: Hay que considerar que el paciente presenta probabilidades de recuperar su calidad de vida si es que se le realizan los tratamientos propuestos. Además, sus padres son la red de apoyo más cercana y están dispuestos a realizar lo mejor para él.
Contexto: Un hecho fundamental es que los padres no quieren que el menor de edad sea informado sobre su diagnóstico y tratamiento, convirtiendo esto en una implicancia legal, debido a que se estaría violando el artículo 10 de la Ley chilena 20.584.
Identificación de problemas y valores de conflicto
Principio de autonomía: El paciente tiene el derecho de conocer su situación médica, a participar en la toma de decisiones y a conocer el desarrollo de su enfermedad, cuestiones que no se cumplirían en ningún nivel.
Principio de beneficencia: Si bien los padres buscan el beneficio de la salud de su hijo, lo hacen aplicando un modelo predominantemente paternalista, lo que indicaría que buscan el bienestar del paciente pero pasando a llevar su autonomía.
Valor de la honestidad: Este valor se está viendo afectado por parte los padres al no informar a su hijo sobre el diagnóstico y tratamiento por el que está pasando ocultando la verdad de su situación actual.
Valor de la dignidad: La dignidad humana de Arturo está siendo afectada al ser tratado como un ser sin opinión para el curso de su propio padecimiento y tratamiento, se le es ignorado su capacidad de razonamiento y decisión.
El conflicto central gira en torno a la decisión que toman los padres acerca de esconder información, a su hijo, sobre su estado de salud; podemos interpretar esto como un método de sobreprotección paternalista de los padres hacia Arturo.
Debido a esto, surgen distintas problemáticas en tanto a la toma de decisión del paciente. A Arturo se le ignora y no se le es tomado en cuenta respecto a su futuro tratamiento y condición, esto genera un conflicto entre el principio de beneficencia que quieren promover los padres y el principio de autonomía de Arturo.
Deliberación, propuestas de cursos de acción / fundamentar teóricamente
Este caso presenta dos cursos de acción que servirán como extremos para encontrar el curso óptimo, el primero consiste en aceptar la decisión de los padres sobre no informarle a Arturo sobre su diagnóstico de leucemia mieloide aguda y proseguir con todos los tratamientos disponibles.
El otro extremo es informar sobre su padecimiento a Arturo en contra del juicio de los padres de este, y optar a cumplir los deseos que tenga el paciente una vez descubra su condición sin importar cuales sean las opiniones de los padres.
Entre estas opciones extremistas se logra obtener un curso de acción intermedio a seguir, tal como informar a los padres de la responsabilidad legal del equipo médico de revelar el tratamiento y procedimientos a Arturo, para que este pueda estar capacitado a estar a favor con la decisión de sus padres.
Curso óptimo/ fundamentar
El médico tratante informará a los padres que está obligado legalmente a comunicar sobre el diagnóstico y tratamiento al paciente, dado que el Art. 40 de la Ley 21.430 estipula que los adolescentes tienen derecho a obtener información completa sobre su salud y sobre el proceso sanitario van a recibir.
Para esto, el médico debe adaptar la información que entregará a Arturo en base a su edad y el desarrollo mental, como se encuentra estipulado en el art. 10 de la Ley N° 20.584. Asimismo, el médico debe aclarar al paciente que: "tiene derecho a ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen" (Ley N° 20.584, 2012, art. 14).
De esta manera Arturo tendrá la opción de aceptar los tratamientos que sus padres estaban planteando para su condición.
Prueba de legalidad y publicidad
El curso de acción planteado es considerando la Ley 20.584, la cual regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y así considerar que el Artículo 10 de la Ley 20.584 (2012): "Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Asimismo, todo niño, niña y adolescente tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico.". Además, considerar el Artículo 14 de la misma ley: "Sin perjuicio de las facultades de los padres o del representante legal para otorgar el consentimiento en materia de salud en representación de los menores de edad competentes, todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. Deberá dejarse constancia de que el niño, niña o adolescente ha sido informado y se le ha oído.".
Por otra parte, debemos considerar el Artículo 40 de la Ley N° 21.430 (2022): "De la información sobre la salud y el consentimiento informado. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de acuerdo con su edad y estado de madurez, a obtener información completa sobre su salud y su desarrollo, así como sobre el proceso sanitario que deban recibir. Los prestadores de salud públicos y privados adoptarán las medidas pertinentes para garantizar este derecho, siempre de conformidad con el principio del interés superior del niño, niña o adolescente. Asimismo, todo niño, niña o adolescente que se encuentre internado en un establecimiento de salud será informado del tratamiento que recibe y de las demás circunstancias propias de su internación de acuerdo a su edad, madurez, grado de desarrollo y estado, en cada oportunidad que sea examinado.".
A partir de lo anteriormente descrito, el curso de acción considerado es lo más adecuado, debido a que no se violentan los derechos del adolescente, ni se pasa a llevar la opinión de los padres. El curso óptimo permite un equilibrio entre la opinión y sentimientos del paciente, dándole la oportunidad de que exprese sus inquietudes en un ambiente seguro, lo que permitiría la guía adecuada que puede recibir por parte de sus tutores legales considerando la edad de Arturo.
Prueba de publicidad:
Es muy importante dejar escrito en la ficha clínica que los padres no desean informar a Arturo de su condición, por otra parte, este caso en particular podría ser publicado en revistas o presentado en un congreso si se da la oportunidad, siempre y cuando se censure la información personal del paciente y los padres, para que el caso pueda ser analizado más en profundidad y que en futuros casos como éste existan precedentes de cómo se manejó.
Cierre
Este análisis que fue realizado a través del método deliberativo, el cual es una herramienta útil para la práctica clínica, esto debido a que ayuda a considerar diversos aspectos del caso clínico, como fueron el contexto, que valores y principios debemos considerar, y la legalidad que debemos considerar para tomar el curso de acción apropiado; siendo esto fundamental para la toma de decisiones en distintos casos que presenten un conflicto ético.
Por lo tanto, podemos concluir a partir del análisis realizado, que el curso de acción óptimo para el caso de Arturo, es informarle al adolescente sobre su enfermedad y cómo se le aplicará los tratamientos, para así no violentar su derecho como paciente.
Bibliografía
Leyto-Cruz, F. (2018). Leucemia mieloide aguda. Rev Hematol, 19(1), 24-40.
Quimioterapia para la leucemia mieloide aguda. (s. f.). American Cancer Society. https://www.cancer.org/es/cancer/tipos/leucemia-mieloide-aguda/tratamiento/quimioterapia.html
Trasplante de médula ósea - Mayo Clinic. (2025, 31 enero). https://www.mayoclinic.org/es/tests-procedures/bone-marrow-transplant/about/pac-20384854
Ley N° 20.584. (2012). Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Diario Oficial de la República de Chile, 24 de abril de 2012. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1039348
Ley N° 21.430. (2022). Establece un sistema de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Diario Oficial de la República de Chile, 15 de marzo de 2022. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173643
Kottow, M. H. (2005). Introducción a la bioética. Editorial Mediterráneo.