
Análisis de caso clínico a través del método deliberativo
Introducción
El Comité de Ética Asistencial (CEA) del Hospital Público de la Región Metropolitana se constituye con el objetivo de deliberar sobre casos clínicos complejos que implican conflictos éticos, legales y sociales. El presente informe corresponde al análisis del caso clínico N° 2:
"Lina, una estudiante universitaria de 20 años, con un embarazo de 15 semanas, acude a su control ginecológico en un hospital público de la Región Metropolitana. En una ecografía de rutina, el ginecólogo tratante, Dr. Felipe, descubre que el feto presenta una agenesia renal bilateral, lo que le diagnostica el Síndrome de Potter. La condición es incompatible con la vida extrauterina. Se estima que el feto no sobrevivirá más de unas pocas horas o días después del nacimiento debido a la falta de riñones funcionales y, consecuentemente, a la grave hipoplasia pulmonar.
El Dr. SZB informa a Lina y a su pareja sobre el diagnóstico y el pronóstico fatal. Lina, devastada por la noticia, solicita la interrupción del embarazo. Argumenta que no puede soportar la idea de continuar con una gestación que solo le traerá sufrimiento a ella y a su pareja, para finalmente dar a luz a un bebé que morirá en sus brazos. Solicita el procedimiento amparada en la causal de inviabilidad fetal de carácter letal, contemplada en la Ley N° 21.030 que despenaliza el aborto en Chile. El médico SZB, un profesional con una profunda convicción personal en la inviolabilidad de la vida desde la concepción ejerce la objeción de conciencia. Se
niega a realizar el procedimiento y se abstiene de entregar más información sobre posibles derivaciones. Le indica a Lina que su deber es cuidar de la vida, y que aunque el feto tenga un pronóstico fatal, él no puede intervenir para terminar con su existencia.
Lina se siente desorientada y abandonada. No tiene claro qué pasos seguir para acceder al procedimiento y siente que el médico está juzgándola. Acude a la Unidad de Atención y Gestión de Usuarios del hospital, donde presenta una queja formal. El caso es escalado al Comité de Ética Asistencial (CEA) del hospital para su revisión."
Desarrollo
Presentación del caso
Se presenta el caso de Lina, una mujer de 20 años, quien cursa un embarazo de 15 semanas de gestación. Durante un control ecográfico rutinario se pesquisó una agenesia renal bilateral, por lo que se le diagnosticó al feto un Síndrome de Potter. El pronóstico es incompatible con la vida extrauterina, dado que la ausencia de función de ambos riñones conduce a una hipoplasia pulmonar grave, lo que imposibilita que el recién nacido sobreviva más allá de unas pocas horas o, en casos excepcionales, unos días después del parto. Ante el diagnóstico, la paciente manifiesta su voluntad de interrumpir el embarazo acogiéndose a la Ley N° 21.030, que contempla la interrupción voluntaria del embarazo en caso de inviabilidad fetal de carácter letal. Es por ello que la paciente declara que continuar con el proceso solo le generará sufrimiento a ella y a su pareja, al enfrentar de manera inevitable la muerte del hijo que han esperado. El profesional tratante que detectó la malformación, por motivos de objeción de conciencia, decide abstenerse de realizar el procedimiento y tampoco entrega ningún tipo de información respecto a la derivación correspondiente. Ello provoca en la paciente sentimientos de desorientación, abandono y juicio moral de parte del profesional, lo que motiva la presentación de un reclamo formal en la unidad de atención y gestión de usuarios.
Aclaración de dudas
- Indicaciones médicas: Lina cursa un embarazo de 15 semanas de gestación. Durante control con ginecólogo se evidenció agenesia renal bilateral, una anomalía fetal en la que riñones y uréteres no se desarrollan, lo que tiene como consecuencia la falta de producción de líquido amniótico, llevando a hipoplasia pulmonar grave, una afectación donde los pulmones no se desarrollan correctamente y, por tanto, no pueden soportar la respiración después del nacimiento. Esto llevó al diagnóstico fetal de Síndrome de Potter, trastorno congénito mortal, incompatible con la vida extrauterina. Una de las opciones es llevar el embarazo a término, sabiendo que la expectativa de vida del bebé es muy corta o nula. La otra opción de la paciente es interrumpir el embarazo, amparada por la Ley N° 21.030, que contempla la interrupción voluntaria del embarazo en caso de inviabilidad fetal de carácter letal.
- Preferencias del paciente: La paciente expresa claramente su postura acerca de que desea interrumpir el embarazo, argumentando no soportar la idea de continuar con una gestación que solo le traerá sufrimiento a ella y a su pareja. Esta decisión está legalmente respaldada por la Ley N° 21.030, que no solo contempla el derecho a interrumpir el embarazo en casos de inviabilidad fetal de carácter letal, sino que también obliga al equipo de salud a garantizar el acceso a esta opción, derivando adecuadamente cuando existen objeciones de conciencia por parte del personal a cargo.
- Calidad de vida: Hay que considerar que la paciente ya tomó su decisión, contemplando que sería la mejor opción para ella. Por otro lado, continuar con el embarazo de un feto con diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina implica un deterioro significativo en la calidad de vida de Lina a nivel psicológico, físico y social. Respecto a la calidad de vida del feto, el diagnóstico de Síndrome de Potter implica que, en caso de que el embarazo llegue a término, el recién nacido no podría sobrevivir más allá de unas horas, incluso con soporte médico. En ese contexto, no se puede hablar de una calidad de vida aceptable para el bebe, ya que la vida extrauterina estaría marcada por un alto sufrimiento físico.
- Contexto: La paciente Lina, quien lleva un embarazo de 15 semanas de gestación, recibe el diagnóstico fetal de síndrome de Potter, lo que hace al feto incompatible con la vida extrauterina. En respuesta, ella decide interrumpir el embarazo, pero el médico a cargo se niega a realizar el procedimiento y no les da el asesoramiento adecuado. Ante esto, Lina decide presentar una queja en la Unidad de Atención y Gestión de Usuarios del hospital. El caso es escalado al Comité de Ética Asistencial (CEA) del hospital para su revisión.
Identificación de problemas y valores de conflicto
- Principio de Autonomía: Lina siendo una mujer adulta con la capacidad de de tomar decisiones en plenitud, tiene el derecho de escoger sobre las decisiones de su cuerpo, obteniendo toda la información de manera clara, auténtica que le permita comprender en su totalidad la situación por la que está pasando y las opciones que tiene para escoger, este principio no se ve cumplido por la falta de la entrega de toda la información que el médico falla en dar al momento de negarse a realizar la interrupción del embarazo sin derivar a un especialista ni complementar con información clara de su padecimiento.
- Principio de Beneficencia: El deber de dar el mayor beneficio al paciente por parte del equipo de salud no es respetado en el caso, esto debido a la negación de evitar el sufrimiento tanto físico como psicológico de Lina por el cual pasará al prolongar el embarazo el cual solo tiene como destino la muerte del recién nacido.
- Principio de No maleficencia: Al promover que Lina pase por el embarazo sin ninguna interrupción la expone a riesgos innecesarios que se oponen al principio que exige no provocar daño sin razón a la paciente, el médico al no ofrecer mayor información y opciones de su tratamiento provoca una intensificación del daño que ya está sufriendo Lina.
- Principio de Justicia: Lina tiene el derecho de recibir el mismo acceso a la salud que cualquier mujer que esté pasando por las 3 causales definidas en la Ley N° 21.030, lo cual no se ve cumplido en su caso por la objeción de conciencia realizada por el médico, el cual no le da la información necesaria ni la deriva a un especialista que no sea objetor de conciencia, así fallando en su rol de mantener la equidad en sus pacientes femeninas.
El conflicto del caso de Lina se basa en la vulneración de los principios de la bioética, al serle negada su capacidad de decidir a pesar de tener todas las condiciones tanto fisicas como psicologicas en su plenitud, debido a la negativa del médico al no darle un trato equitativo frente a la situación en la que se encontraba, fallando en su deber de darle toda la información necesaria de forma clara y en su deber de derivarla a un colega que esté dispuesto a realizar el tratamiento que está desee sin ser objetor de conciencia.
Deliberación
El Comité de Ética Asistencial se reúne en una sesión para analizar el caso de Lina, una mujer estudiante universitaria de 20 años con un embarazo de 15 semanas y diagnóstico fetal de síndrome de Potter, condición incompatible con la vida extrauterina. La solicitud de interrupción voluntaria del embarazo se fundamenta a partir de la Ley N° 21.030, bajo la segunda causal "El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.". El médico tratante ejerció objeción de conciencia, negándose a realizar el procedimiento y omitiendo información sobre su derivación a otro profesional que pueda realizar el procedimiento.
El presidente Carolynne Malinarich Allende, abre la sesión resaltando la misión del comité: "Este comité no va a reemplazar la decisión clínica ni jurídica, pero debemos asegurar que las decisiones se fundamenten en los principios bioéticos, respetando la dignidad de la persona y la legalidad chilena vigente". Señala que el caso enfrenta un conflicto directo entre la autonomía de la paciente y la objeción de conciencia del profesional tratante. Como presidente va a promover que la tarea central sea armonizar estos valores en búsqueda de un curso óptimo para el caso.
El médico Benjamín Muñoz Olivares, expone los hechos clínicos: "El diagnóstico de agenesia renal bilateral es correcto y corresponde a una condición de carácter letal. Según la literatura médica pertinente, el feto no tiene posibilidad de llevar una vida extrauterina prolongada. Continuar con el embarazo supondría una exposición innecesaria tanto a sufrimiento físico como psicológico de parte de la madre. Desde la perspectiva de la lex artis, corresponde informar a la paciente sobre la inviabilidad y sus opciones.".
La representante legal Kelly Serrano Romero, expone lo siguiente: "La ley N° 21.030 garantiza a la paciente la interrupción del embarazo en caso de inviabilidad fetal letal. El derecho del profesional a la objeción de conciencia está reconocido, pero ello no puede resultar en la negación de información o en la obstaculización del acceso de la paciente a la prestación garantizada. Por otra parte, la Ley N° 20.584, además, refuerza el deber institucional de asegurar la continuidad de la atención. La negativa del profesional sin hacer la derivación pertinente constituye una vulneración del derecho a la información y a la atención en salud.".
El experto en bioética Matías Gómez Zamorano, "Desde la perspectiva de la bioética, este caso representa una clara falta de cumplimiento en la práctica clínica que recibió Lina. Su autonomía no fue respetada al negársele la información clara y al no ofrecerle la derivación a otro profesional. Desde la Beneficencia y la No maleficencia, el curso de acción de prolongar el embarazo inviable la expone a sufrimiento y riesgos innecesarios. Finalmente, el principio de la justicia obliga al servicio de salud de darle un acceso equitativo al de los demás respecto a la interrupción de su embarazo en contemplación de la Ley N° 21.030. El CEA debe recomendar la derivación de la paciente a un equipo no objetor y asegurar el apoyo integral de Lina.".
La psicóloga Carolynne Malinarich Allende, destaca la dimensión emocional del caso: "La paciente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, experimentando sentimientos de desesperanza, culpa y angustia. Forzar la continuidad de la gestación equivale a infligir daño psicológico evitable. Debemos entregarle acompañamiento y orientación adecuada, para disminuir el riesgo de daño psicológico. Es esencial proporcionar un abordaje integral, donde se combine apoyo psicológico individual, orientación y trabajo social para intervenir en las dinámicas familiares y redes de apoyo, reduciendo el riesgo de aislamiento.".
Propuestas de cursos de acción
Como primer curso de acción, se podría mantener la negativa del médico objetor sin ofrecer derivación ni información adicional. Esta opción respeta la objeción de conciencia del profesional pero deja a la paciente sin orientación ni acceso a las prestaciones a las que tiene derecho, generando una vulneración de la Ley N° 20.584 y la Ley N° 21.030, constituyendo un abandono institucional. Desde la perspectiva de la bioética, esta conducta impacta negativamente en Lina, siendo contraria a los principios de autonomía, justicia y no maleficencia, al impedir que la paciente ejerza el derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
Como segundo curso de acción, sería derivar a Lina a otro hospital sin asegurar continuidad del acompañamiento, donde se reconoce el derecho de la paciente de ser atendida, pero no aseguraría que Lina no tenga el sentimiento de abandono y estigmatizada. Además, esta decisión de derivar genera tiempos de retraso en su atención. Se cumpliría parcialmente los principios de justicia y autonomía, pero habrá vulneración en los principios de beneficencia y no maleficencia, ya que no sería una atención óptima y de calidad.
Otro curso de acción que se podría tomar, sería que el hospital garantice el procedimiento con un equipo no objetor de conciencia, donde se garantice que la paciente pueda acceder al procedimiento respetando sus derechos, evitando demoras y reduciendo el sufrimiento psicológico. Desde un punto bioético, se cumpliría con los principios de autonomía, respetando la decisión de la paciente, el principio de justicia donde garantiza que el procedimiento se realice como lo avala la Ley vigente, así mismo el principio de beneficencia y no maleficencia, donde se protege los derechos de la paciente y su decisión.
Otro posible curso de acción que se podría tomar, sería que el hospital asigne un equipo no objetor y se asegure que Lina reciba acompañamiento psicológico, social y, si así lo desea, espiritual. Además, se instruirá al personal sobre los alcances de la objeción de conciencia, en beneficio de evitar futuras vulneraciones a los derechos de los pacientes. Esta opción permite garantizar los derechos de ambos bandos, previene daños emocionales y fortalece la confianza en el equipo de salud. Desde un punto de vista bioético, se cumplirían los principios de autonomía , beneficencia, no maleficencia, libertad de conciencia y dignidad, ya que se estaría respetando y acompañando a la paciente en su decisión, sin que sea juzgada.
Curso óptimo
El curso óptimo permite la asignación de un equipo médico no objetor de conciencia y acompañamiento integral para Lina, además de educación adecuada para todo el personal de salud acerca de los alcances de la objeción de conciencia.
Este respeta la autonomía de Lina, quien ejerce el derecho a decidir sobre su cuerpo y la interrupción de la gestación en el marco de la Ley N° 21.030, que despenaliza la interrupción del embarazo en casos de inviabilidad fetal de carácter letal. En este contexto, la interrupción del embarazo protege la salud física y emocional de Lina, por lo que llevar a cabo la interrupción del embarazo cumple con el principio de beneficencia, asegurando el mayor bienestar posible para la paciente. Permite también el cumplimiento del principio de no maleficencia, ya que, en caso de forzar la continuación del embarazo inviable, se estaría infringiendo daño moral y ético al estar exponiendo a la paciente a la angustia, duelo patológico y riesgo de afectación a su salud mental; este curso óptimo evita el mal innecesario. En cuanto al principio de justicia, el curso óptimo asegura que Lina no sea discriminada ni vulnerada en sus derechos por la objeción de conciencia del médico tratante, la que no debería transformarse en un obstáculo en la atención de salud. En cuanto a la dimensión psicosocial, el curso contempla el apoyo en todas las dimensiones, a la paciente y a la pareja mitigando el riesgo de aislamiento, estigmatización o daño emocional prolongado.
El curso óptimo también respeta la objeción de conciencia del profesional, excluyendole de participar en el procedimiento, y simultáneamente garantiza la derivación o reemplazo por un equipo no objetor. Así, se armoniza la libertad del médico con la lex artis y la obligación legal de informar y no abandonar al paciente.
Por último, en cuanto al marco legal, la propuesta es coherente con la Ley N° 21.030, la Ley 20.584, y con las orientaciones que obligan a respetar la dignidad, autonomía y derechos del paciente.
Prueba de legalidad y publicidad
Prueba de legalidad
El curso de acción óptimo consiste en garantizar el procedimiento de interrupción del embarazo a Lina, asegurando además un acompañamiento integral. Para ello se le asignará un equipo médico no objetor, respetando la objeción del profesional original sin vulnerar los derechos de la paciente. Esto se encuentra respaldado por la ley 20.584, en particular por el artículo 10 el cual garantiza el derecho de toda persona a ser informada de manera comprensible y oportuna sobre su estado de salud, diagnóstico, alternativas terapéuticas y pronóstico. También el artículo 15 letra a), obliga a los profesionales a informar sobre las alternativas de atención disponibles y a garantizar derivaciones adecuadas cuando ellos no puedan realizar un procedimiento. Asimismo, la ley 21.030, en su artículo 3 letra b), establece la interrupción del embarazo por causal de inviabilidad fetal de carácter letal, asegurando que la paciente pueda acceder legalmente al procedimiento de manera oportuna y segura. Desde la perspectiva bioética, este curso de acción respeta y protege la autonomía de Lina, busca su bienestar integral y evita causarle daño innecesario y asegura un trato justo y digno. Por otro lado, también respeta la objeción de conciencia del profesional y se garantiza cumplir con todos los derechos de la paciente, asegurando que la solución sea tanto ética como humana y se encuentra dentro del marco legal.
Prueba de publicidad
Se debe destacar la importancia de dejar escrito en la ficha clínica la condición física y mental de la paciente, su decisión y la decisión del médico. Ante Lina, la decisión que se tome debe ser expuesta con claridad, explicando que se respeta su autonomía y se garantiza su derecho legal de interrumpir su embarazo, además de que se le brindará un acompañamiento integral. Frente a organismos de control como la Superintendencia de Salud, en caso de revisión la decisión será justificada ante la normativa chilena vigente, además de estar fundamentada con los principios bioéticos.
Cierre
Tras la revisión del caso, el Comité de Ética Asistencial concluye que el curso de acción óptimo es garantizar el acceso a Lina al procedimiento de interrupción del embarazo, acompañado de un soporte integral que incluya atención psicológica, social y, si lo desea, espiritual a través de un equipo médico no objetor. Esta decisión respeta la objeción de conciencia del profesional original sin vulnerar los derechos de la paciente, asegurando que Lina pueda tomar decisiones informadas sobre su salud y ejercer su autonomía de manera segura.
El comité reconoce que esta alternativa equilibra los principios bioéticos de autonomía, beneficencia, no maleficencia, justicia, dignidad y libertad de conciencia, protege los derechos legales de la paciente y ofrece un abordaje humano y ético.
Bibliografía
Nationwide Children's Hospital. (s. f.). Bilateral Renal Agenesis. Recuperado de https://www.nationwidechildrens.org/conditions/bilateral-renal-agenesis Hospital de Niños Nationwide
NCBI Bookshelf. (s. f.). Bilateral renal agenesis. En GeneReviews. Recuperado de https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK560858/
Ley N° 21.030. (2017). Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Diario Oficial de la República de Chile, 14 de septiembre de 2017.
Ley N° 20.584. (2012). Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Diario Oficial de la República de Chile, 24 de abril de 2012. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1039348
Anexo
Contexto del caso
Centro de atención: Hospital público "San José", Región Metropolitana
Servicio derivador: Unidad de atención y gestión de usuarios (UAGU)
Fecha del caso: 14 de septiembre de 2025
Motivo: Queja presentada por la paciente "Lina", universitaria de 20 años, embarazada de 15 semanas con diagnóstico de síndrome de Potter
Acta de la sesión de CEA
Fecha: 16 de septiembre de 2025
Lugar: Sala de reuniones del Comité de Ética Asistencial
Participantes:
Presidenta CEA: Carolynne Malinarich Allende
Médico tratante: Benjamín Muñoz Olivares
Representante legal: Kelly Serrano Romero
Experto en Bioética: Matías Gómez Zamorano
Psicóloga: Carolynne Malinarich Allende
Orden del día
Presentación del caso clínico.
Identificación de problemas éticos.
Deliberación según método deliberativo.
Recomendación del CEA.
Conclusión del CEA
Se acuerda recomendar la derivación de Lina a un equipo médico no objetor en conjunto de asegurar su apoyo psicológico y social.
Extractos legales
Ley 21.030: Despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales.
Ley 20.584: Derecho de los pacientes a recibir información clara, oportuna y veraz, y acceso a prestaciones de salud.